En efecto la Sección Segunda del Consejo de Estado, preciso que esta figura se establece para quienes estén próximos a consolidar el estatus pensional y es aplicable tanto a empleados en provisionalidad como a empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, respecto de cualquier escenario que materialice una causal objetiva de retiro del servicio. M.P Gerardo Arenas Monsalve.