Sentencia 43904 DE 26/03/2014 – Corte Suprema de Justicia (Pensión por Aportes)

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Sala Laboral rectifica jurisprudencia sobre computación de tiempo de servicio no cotizado para obtener pensión por aportes.

La Corte Suprema de Justicia rectificó su jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión por aportes y sostuvo que el tiempo de servicio es computable con el tiempo de cotización, aunque el trabajador no haya efectuado aportes en el primer lapso. Para la Sala, ni antes de la Constitución ni posterior a ella la falta de aportes al sistema por parte de la entidad contratante era obstáculo para acceder al derecho, máxime si se tiene en cuenta que, en el sector público, la cotización no era obligatoria sino facultativa. Finalmente, consideró como un elemento adicional de sustento de su giro jurisprudencial el hecho de que el Consejo de Estado anulara el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que prohibía tener en cuenta los periodos no cotizados para conceder el derecho a pensión por aportes. Cabe recordar que para el caso de las empresas privadas no afiliadas al ISS la norma imponía prohibiciones para cubrir riesgos de invalidez, vejez y muerte frente a los periodos en los que no se habían hecho aportes (M. P. Clara Cecilia Dueñas)

M.P Clara Cecilia Dueñas
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