La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la expedición de la Sentencia SU-230 del 2015 de la Corte Constitucional, y a diferencia de ese alto tribunal, reiteró que su posición unánime es que el monto de las pensiones del régimen de transición pensional del sector oficial comprenda la base (generalmente el ingreso salarial del último año de servicios) y el porcentaje dispuesto legalmente (que es por regla general el 75 %), a excepción de las pensiones de congresistas y asimilados, regidas por la Ley 4° de 1992, en virtud de la cosa juzgada constitucional establecida en la Sentencia C-258 del 2013.C. P. Gerardo Arenas.