La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la expedición de la Sentencia SU-230 del 2015 de la Corte Constitucional, y a diferencia de ese alto tribunal, reiteró que su posición unánime es que el monto de las pensiones del régimen de transición pensional del sector oficial comprenda la base (generalmente el ingreso salarial del último año de servicios) y el porcentaje dispuesto legalmente (que es por regla general el 75 %), a excepción de las pensiones de congresistas y asimilados, regidas por la Ley 4° de 1992,C. P. Gerardo Arenas.
One comment
HELMAN CHAVEZ SANCHEZ CALI VALLE
6 noviembre, 2017 at 3:41 pm
es necesario,basico y fundamental,que aparezca y/0 se publique todo el texto completo,saludos gracias