El tribunal al reconocer la pensión de invalidez a cargo del fondo enjuiciado, no desconoció el hecho de que el empleador se encontraba en mora para la fecha de estructuración de invalidez, no obstante el incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones y, en vista de que la administradora no había adelantado las acciones de cobro conforme a lo previsto en las normas indicadas por él, el accionante mantuvo su condición de afiliado activo; por esta razón, el ad quem tuvo en cuenta las cotizaciones realizadas a nombre del trabajador, independientemente de la fecha de pago. M.P. Jorge Mauricio Burgos.