La Corte Constitucional se pronunció en una decisión declarando EXEQUIBLES las expresiones “siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas” y “antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”, contenidas en el artículo 2º, literal b) de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1º de la Ley 919 de 2005. M.P. Luis Ernesto Vargas.)