Así se ha pronunciado el Consejo de Estado exponiendo que la conmutación pensional es financiada por el empleador en cumplimiento de su obligación de pagos de las pensiones de sus trabajadores en el régimen de seguridad social, por tanto, esas rentas constituyen cotizaciones, que además, tienen la connotación de una de una contribución parafiscal.M.P. Jorge Octavio Ramírez.)