Sentencia SL-132602015 (47427), 09/30/2015-Corte Suprema de Justicia Sala Laboral (precisan interpretación de exigencia de tiempos servidos a entidades estatales de la ley 71 de 1988)

La Corte Suprema de Justicia precisó el  criterio vigente de la Sala Laboral respecto al artículo 7º de la Ley 71 de 1988, según el cual se pueden tener en cuenta los tiempos servidos a entidades estatales así no hayan tenido los correspondientes aportes a una entidad de previsión social, puesto que se trata de una circunstancia no imputable al afiliado y, por ende, no puede afectar la consolidación de su derecho pensional, de modo tal que estos tiempos deben sumar a la hora de examinar los requisitos de la citada normativa.M.P. Rigoberto Echeverri Bueno.

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