Los empleadores que niegan extender los beneficios convencionales previstos para la descendencia biológica y adoptiva de sus trabajadores a los hijos aportados vulneran el derecho fundamental a la igualdad y a la familia. M.P Gabriel Eduardo Mendoza.
3 comments
CESAR GONZALEZ JIMENEZ
9 agosto, 2016 at 9:30 pm
Quienes son los hijos aportados, cuales esos beneficios y en que consisten los beneficios?
antonio jose cardona giraldo
14 enero, 2017 at 6:49 pm
Que el señor tododpoderoso, ilumine este selecto grupo de Honorables Magistrados que integran la Honorable Corte Constitucional, que como verdaderos guardianes de un verdadero Estado Social de Derecho en sus actuaciones tienen una visión progresista al servicio de la comunidad.
antonio jose cardona giraldo
14 enero, 2017 at 7:11 pm
Que el Señor Todopoderoso, ilumine este selecto Grupo de Honorables Magistrados que integran la Honorable Constitucional, como verdaderos guardianes de un Estado Social de Derecho que en sus actuaciones tienen una visión progresista al servio de la comunidad.Por favor responder esta pregunta a mi correo, soy pensionado, durante mi retiro de la vida Militar me nació un hijo.he solicitado el subsidio familiar por tutelas y las declaran improcedentes, con esta sentencia tiene derecho.mi hijo tiene 16 años. GRACIAS QUE DIOS LOS BENDIGA SIEMPRE- FELICITARLOS POR SU CONSAGRACIÓN , ABNEGACIÓN Y DEDICACIÓN AL TRABAJO.