Así lo dijo la Corte Constitucional luego de indicar que la prohibición de devengar dos prestaciones a la cual se refiere la Ley 100 de 1993 se origina cuando estas buscan la misma finalidad y se financien con aportes hechos al mismo fondo pensional, por la misma persona y por los mismos tiempos cotizados. enfatizo que las pensiones de invalidez y sanción son compatibles, puesto que esta última no se financia con los aportes efectuados por el solicitante, sino con los recursos del empleador. en contraste explico que la pensión de invalidez surge precisamente de las cotizaciones efectuadas por el trabajador o el afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones M.P. Alberto Rojas