Sentencia T-514, del 20 de septiembre de 2016,Corte Constitucional (Precisan situaciones en las que las ARL deben asumir la competencia para reconocer prestaciones)

Cuando se comprueba la existencia de un perjuicio irremediable y la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral en el marco de una afiliación vigente con una ARL, pese a la existencia de discusiones de orden administrativo, la competencia para asumir la pensión a que haya lugar es de la administradora de riesgos laborales respectivos. M.P Gloria Stella Ortiz

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