Cuando se comprueba la existencia de un perjuicio irremediable y la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral en el marco de una afiliación vigente con una ARL, pese a la existencia de discusiones de orden administrativo, la competencia para asumir la pensión a que haya lugar es de la administradora de riesgos laborales respectivos. M.P Gloria Stella Ortiz