SU-918 de 05/12/2013 – Corte Constitucional (Tiempos Laborados para Pension)

[vc_row][vc_column][vc_column_text]M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

En atención al recuento jurisprudencial realizado, la Corte Constitucional, aplicando el principio de favorabilidad en materia laboral y en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 13 y del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, ha ordenado que las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión del sector público o privado, o el tiempo de servicios laborados, aun sin haberse realizado cotizaciones, como servidores públicos remunerados, deberán tenerse en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, dicho de otro modo, esas semanas de cotizaciones y periodos laborados pueden ser acumulados a efectos de reclamar el reconocimiento de una pensión de vejez. En la última hipótesis, es decir cuando un empleador no efectuó los aportes que correspondía al Instituto de Seguros Sociales o a una caja de previsión y tampoco ha trasladado el respectivo bono pensional, esta Corporación ha precisado que el no pago del bono no puede oponerse a quien reclama la pensión –ello sería una carga desproporcionada-, de modo que la entidad a quien se exige la prestación debe proceder a reconocerla, con posibilidad de recobrar el bono respectivo a la entidad que en el pasado omitió sus obligaciones.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

consultoresasociados

;
WhatsApp chat