Para estos casos se debe considerar: si el accionante es una persona de la tercera edad, el estado de salud del solicitante y de su familia, las condiciones económicas, si la falta de pago de la prestación genera afectación de los derechos fundamentales, si el administrado ha realizado acciones tendientes a la obtención del dinero y si acredita por que la acción ordinaria resulta ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos afectados.