Mientras no se extinga la condición de pensionado, que puede suceder por causa de la muerte de su beneficiario, la acción para reclamar la prestación pensional no tiene un término prescriptivo, reitero la Sala Laboral de la Corte Suprema. En sus términos, “del estado de jubilado se puede predicar su extinción, mas no su prescripción”, sobre eso recordó que la Ley tiene establecido que la prescripción es un medio de extinguir los derechos, con lo cual los efectos de ese medio extintivo de las obligaciones no comprenden los estados jurídicos, como el de pensionado. M.P. Gerardo Botero