Sentencia (47354) 03 de Agosto de 2016,Corte Suprema de Justicia (Tiempo de servicio militar obligatorio es computable para pensión)

28 septiembre, 2016by consultoresasociados0

A la luz del literal a) del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, que establece el servicio de reclutamiento y movilización, el tiempo de servicio militar obligatorio únicamente seria computado para efectos de la pensión de jubilación de vejez.No obstante, teniendo en cuenta que la disposición citada limita su ámbito de actuación a esta modalidad pensional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizo si el lapso de prestación de servicio castrense obligatorio puede computar con otros efectos pensionales diferentes a la jubilación o vejez, como como las prestaciones de sobrevivencia o a la pensión de invalidez. M.P Clara Cecilia Dueñas

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