La corte define que el establecimiento legal de un límite en el IBC de (25) SLMLMV no vulnera la constitución política, ya que se enmarca dentro del margen de configuración legislativa y responde a un principio de razonabilidad al tener una finalidad constitucionalmente legitima, la cual es garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en pensiones y constituir un medio adecuado para alcanzar este propósito. M.P Iván Palacio Palacio