Consejo de estado, Sección segunda, sentencia 48932015 del 17 de noviembre de 2016 (Requisitos para que un empleado público pueda exigir el reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria )

20 febrero, 2017by consultoresasociados0

La jornada extra es aquella que excede las 44 horas semanales, para su reconocimiento y pago debe producirse los siguientes requisitos:

  1. Que el empleado pertenezca a los niveles técnico y asistencia hasta los grados 09 y 19, respectivamente
  2. Que el trabajo suplementario se autorizado mediante orden escrita previa
  3. La remuneración se hace con el 25% si es diurna o el 75% si es nocturna
  4. No se pueden pagar en dinero más de 50 horas mensuales
  5. Las horas que excedan el tope anterior se pagaran con tiempo compensatorio, de un día hábil por cada 8 horas extra
  6. Incluye a los empleados en comisión
  7. Estas horas extra son factor de salario para cesantías y pensiones C.P Cesar Palomino

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