El fallo precisó que la indexación de la primera mesada tiene un carácter universal sin distinción del origen de la pensión sin importar i fue reconocida antes o después de la vigencia de la carta política. Explicó que prescriben los reajustes indexados de las mensualidades a los que eventualmente el reclamante tuvo derecho, pero sobre las cuales no se ejerció acción oportuna, pero nunca prescribe el derecho a indexar. M.P Gloria Stella Ortiz
2 comments
ALONSO JOSE RAMIRES MORALES
6 septiembre, 2017 at 3:06 pm
HOLA. CORDIAL SALUDO . SOY UN PILOTO DE AVIANCA JUBILADO DESDE 1985- QUIERO Y HE TRATADO LOGRAR AJUSTES EN MI JUBILACION. LA ENTIDAD QUE PAGA LA MENCIONADA JUBILACION ES LA CAXDAD. ME INTERESA SU ASESORIA PARA CONOCER SI LA SENTENCIA ARRIBA RELACIONADA PUEDE FACILITAR UN FUTURO REJUSTE EN MI POBRE PENSIONFIG. LA FIGURA DE LA TUTELA EXCEPCIONAL HA SIDO RECHAZADA POR VARIOS JUECES A COLEGAS DEMANDANTES-
ALONSO JOSE RAMIREZ
CC7399640
TEL 3122230119
CORREO ELECTRONICO. capitanramirez8@hotmail.com
ALONSO JOSE RAMIRES MORALES
6 septiembre, 2017 at 3:19 pm
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