Corte Suprema de Justicia, sentencia SL- 45262 del 25 de enero de 2017 (Precisan temporalidad de la condición más beneficiosa entre la ley 100 y la ley 797 )

Se Busca proteger a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, al ser excepcional su aplicación es necesariamente restringida y temporal.

El tiempo de permanencia, entre las leyes es de 3 años, el cual fue dispuesto por la ley 797 para que los afiliados reúnan la densidad de semanas de cotización y una vez verificada la contingencia de la muerte los causahabientes puedan acceder a la prestación correspondiente, así las cosas solo es posible que la ley 797 difiera sus efectos jurídicos hasta el 29/01/2006, exclusivamente para las personas con unas expectativas legítimas  M.P Fernando Castillo Cadena

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