Indica la sala que la estabilidad laboral reforzada de la que gozan los padres y las madres cabeza de familia se extiende a la permanencia en el cargo, hasta tanto la entidad se encuentre liquidada, el estado debe mantener la protección, ya no con la permanencia en el empleo, si no reubicándolos o indemnizándolos. C.P Carlos Enrique Moreno