concepto 220-114939-14/6/2016 supersociedades (. Aprobación del cálculo actuarial presentado por el empresario no requiere concepto previo del ministerio del trabajo)

La Superintendencia de Sociedades debe aprobar el cálculo actuarial que le presente el empresario en los acasos que haya lugar, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin que para ello requiera previamente el concepto del ministerio del trabajo, pues este solo se exige cuando se vaya a autorizar el mecanismo escogido por el empresario para la normalización del pasivo pensional.

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