Concepto SuperFinanciera 2015121921 de 2016 (Administradora de Pensiones Vs Credito Individuales)

El principal objetivo de las sociedades administradoras de pensiones y cesantías es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, por lo que no les está permitido conceder créditos, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 656 de 1994, ni les resulta aplicable el artículo 2.1.2.1.8 del Decreto 2555 del 2010, sobre cupos individuales de instituciones financieras. Así mismo, señaló la Superintendencia Financiera, el régimen de inversiones admisible no les permite obtener créditos, salvo las operaciones de reporto o repo pasivas, las cuales pueden realizar únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos de los fondos, atendido los límites y condiciones establecidos para ello.

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