Consejo de estado, Sección primera, sentencia 46201 del 14 de julio de 2016 (Fondos de pensiones deben asumir errores consecuencias por errores en historia laboral )

14 febrero, 2017by consultoresasociados0

Las entidades administradoras de pensiones responden ante los afiliados por errores e inconsistencias en que incurran respecto de los datos ante los afiliados por errores e inconsistencias en que incurra respecto de los datos que han de constar en la historia laboral, así como asumir las consecuencias que en el reconocimiento del derecho pensional causen  estas faltas.

Los fondos deben cumplir con dos exigencias:

  1. Asegurar la confiabilidad, exactitud, y veracidad de los datos reportados en la historia laboral
  2. La obligación de velar por asegurar la efectividad del derecho pensional. C.P María Claudia Rojas.

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