Consejo de Estado. Sección Segunda, sentencia 16801, enero 19 de 2017 (Precisan sanción moratoria consagrada en las leyes 50 de 1990 y 244 de 1995)

En ambas normas, el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo, el fallo determinó las diferencias entre las sanciones moratorias en el régimen anualizado de cesantías para servidores públicos previstas en la Ley 50 de 1990.Si el empleador incumple la obligación de efectuar la consignación correspondiente a anualidades sucesivas, se causa una única sanción. C.P Sandra Lisset Ibarra

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