La jornada extra es aquella que excede las 44 horas semanales, para su reconocimiento y pago debe producirse los siguientes requisitos:
- Que el empleado pertenezca a los niveles técnico y asistencia hasta los grados 09 y 19, respectivamente
- Que el trabajo suplementario se autorizado mediante orden escrita previa
- La remuneración se hace con el 25% si es diurna o el 75% si es nocturna
- No se pueden pagar en dinero más de 50 horas mensuales
- Las horas que excedan el tope anterior se pagaran con tiempo compensatorio, de un día hábil por cada 8 horas extra
- Incluye a los empleados en comisión
- Estas horas extra son factor de salario para cesantías y pensiones C.P Cesar Palomino