La sentencia C- 428 de 2009, declaró inexequible el requisito de fidelidad al sistema, sacando una norma del ordenamiento jurídico que era contraria a la constitución, Tornándose imposible que las entidades se excusen en que el hecho generador del derecho pensional es anterior a este fallo, por lo tanto, se debe inaplicar de conformidad con el principio de progresividad. M.P Jorge Iván Palacio