La sala laboral de la corte suprema de justicia reiteró que inaplicar el requisito de fidelidad al sistema pensional no implica darle retroactividad a la sentencia C-428 del 2009, en el que la corte la declaró inexequible, la decisión de los operadores jurídicos en este sentido constituye un deber frente a las normas que son manifiestamente incompatibles a la constitución.M.P clara Cecilia Dueñas Dueñas