Se Busca proteger a un grupo poblacional que goza de una situación jurídica concreta, al ser excepcional su aplicación es necesariamente restringida y temporal.
El tiempo de permanencia, entre las leyes es de 3 años, el cual fue dispuesto por la ley 797 para que los afiliados reúnan la densidad de semanas de cotización y una vez verificada la contingencia de la muerte los causahabientes puedan acceder a la prestación correspondiente, así las cosas solo es posible que la ley 797 difiera sus efectos jurídicos hasta el 29/01/2006, exclusivamente para las personas con unas expectativas legítimas M.P Fernando Castillo Cadena