Los artículos 48 y 53 de la constitución otorgan pleno soporte a la actualización a la actualización de la base salarial de las pensiones sin diferenciarlas por su origen. Ello toda vez que la tesis según la cual la omisión del legislador no puede afectar a una categoría de pensiones es de recibo tratándose de pensiones extralegales o convencionales. M.P Jorge Mauricio Burgos