Sentencia 00051- 7 junio de 2016 Consejo de Estado (Cuando Colpensiones haya realizado el reconocimiento y pago de una pensión, y posteriormente se concluya que la entidad competente para realizar el reconocimiento y pago de dicha pensión sea la UGPP, el otorgamiento de la pension por parte de esta última entidad quedara condicionado a que el solicitante preste su consentimiento para la revocatoria directa del acto administrativo por el cual Colpensiones había reconoció el derecho pensional)

Se solicito a la sala resolver el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre colpensiones y la UGPP, a fin de determinar cuál de las dos autoridades es competente para reconocer la pensión de la señora Luz Marina Moya Justinico. M.P. Alberto Yepes Barreiro

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