Sentencia 00367 del 14 de Julio de 2016, Consejo de Estado (La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) deberá pagar tres (03) salarios mínimos mensuales legales vigentes de su propio peculio, no de la entidad, por incumplimiento parcial del fallo de acción de tutela)

La orden de amparo estaba encaminada a que la UGPP diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual debía, entre otras medidas, indexar la primera mesada pensional del tutelante, pagar las mesadas atrasadas y hacerlo con efectos fiscales a partir del 10 de mayo de 1999, en virtud de la prescripción trienal. M.P. Lucy Jeannet Bermúdez

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