La orden de amparo estaba encaminada a que la UGPP diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual debía, entre otras medidas, indexar la primera mesada pensional del tutelante, pagar las mesadas atrasadas y hacerlo con efectos fiscales a partir del 10 de mayo de 1999, en virtud de la prescripción trienal. M.P. Lucy Jeannet Bermúdez