La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, ha determinado según el caso en mención, debe tenerse en cuenta, tal como se desprende de los antecedentes del presente fallo, que según el cálculo hecho por el tribunal no tuvo en cuenta el tiempo docente por horas de cátedra, lo cual no le permitió ser reconocida la pensión de gracia.M.P. Gabriel Valbuena Hernández