Sentencia1528-14-Consejo de Estado (Para que opere el cambio de régimen retroactivo de cesantías al anualizado es necesario que el servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, manifieste expresamente a la administración dicha determinación)

Los empleados públicos a quienes se les esté aplicando el régimen de retroactividad de cesantías continuaran disfrutando del mismo, en los términos previstos en la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1252 de 2000.M.P. William Hernández Gómez

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