La sala estima que pese a que la situación jurídica del peticionario quedo definida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de reliquidacion de su pensión en el 75% del promedio mensual devengado durante el último año de servicio con la exclusión de prima de riesgo, la sentencia de unificación cuyos efectos solicita extender, nació precisamente por la disparidad de criterios existentes al interior de las subsecciones de la sección segunda del consejo de estado y por supuesto de las decisiones de los tribunales y juzgados que acogían uno u otro criterio. M.P. Carmelo Perdomo Cueter.