La Sección Segunda del Consejo de Estado reitero que tratándose del estudio de un derecho pensional el cual por naturaleza es considerado una prestación periódica, la reliquidación de la mesada pensional puede solicitarse cuantas veces se quiera ante la administración y jurisdicción contenciosa administrativa, previo agotamiento de los recursos correspondientes. C.P Carmelo Perdomo.