La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que, según los términos previstos en la Ley 244 de 1995, para que el empleador expida el acto administrativo y pague las cesantías definitivas a sus trabajadores cuando termina la relación laboral en modo alguno pueden hacerse extensivos a las cesantías que se ordenan pagar en una sentencia judicial. M.P. Gabriel Valbuena Hernández)