La Sala Laboral de la Corte Suprema indico que la circunstancia de que la cuantía de la prestación no dependa de la condición del afiliado, vale decir, trabajador subordinado o independiente, no es razón suficiente para concluir que pueda la persona que se vincula al sistema libremente y a su arbitrio escoger la calidad en que lo hace, para a partir de esa escogencia pagar sus cotizaciones.M.P. Luis Gabriel Miranda.
One comment
ALIRIO DE JESÚS LONDOÑO PULGARIN
8 julio, 2016 at 1:54 pm
Tengo una inquietud y deseo me colaboren, en la actualidad tengo 58 años de edad y poseo aproximadamente 1390 semana cotizadas a la pensión en lo que hoy en día es col pensiones, necesito saber si tengo o no derecho a mi pensión?
Muchas gracias por lo que me puedan colaborar.