Sentencia (414814) del 16 de Junio de 2016, Consejo de Estado (beneficiados por regímenes especiales no están sometidos a topes pensionales)

Según la corporación, el límite definido por el tribunal constitucional no puede extenderse de manera general a regímenes pensionales distintos a los previstos en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992. Es decir, a las pensiones causadas a partir del 31 de Julio de 2010 se les debe , en consecuencia, garantizar el derecho adquirido de quienes obtuvieron su pensión sin límite de cuantía por haberse causado antes de esa fecha y con base en los factores de liquidación pensional percibidos durante el último año de servicios.C.P Luis Rafael Vergara

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