Sentencia 420713 Marzo/17/2016 Consejo de Estado (Así aplica transición a quienes se hubieren cambiado de régimen y regresado al de prima media)

Para el Alto tribunal, aunque en principio se pierde el régimen de transición cuando el afiliado se traslade del régimen de prima media al de ahorro individual y regrese nuevamente al de prima media, este derecho no se pierde por razón de esas circunstancia, siempre que el afiliado tuviere el tiempo mínimo (15) años o más años de servicio o cotizaciones a la entrada en vigencia de la nueva Ley, caso en el cual el regreso al régimen de prima media le permite conservar el régimen de transición.

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One comment

  • Vicente

    9 mayo, 2017 at 10:48 am

    Buenos dias, teniendo en cuenta esta sentencia tengo una inquietud, en la actualidad tengo 2054 semanas cotizadas tengo 59 años 3 meses de edad, antes de cumplir 50 años de edad regrese a Colpensiones, desde Julio 2015 estoy sin laborar, estoy amparado por la ley de transiccion y me podria pensionar a los 60 años de edad, muchas gracias por su respuesta.

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