Para el Alto tribunal, aunque en principio se pierde el régimen de transición cuando el afiliado se traslade del régimen de prima media al de ahorro individual y regrese nuevamente al de prima media, este derecho no se pierde por razón de esas circunstancia, siempre que el afiliado tuviere el tiempo mínimo (15) años o más años de servicio o cotizaciones a la entrada en vigencia de la nueva Ley, caso en el cual el regreso al régimen de prima media le permite conservar el régimen de transición.
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Vicente
9 mayo, 2017 at 10:48 am
Buenos dias, teniendo en cuenta esta sentencia tengo una inquietud, en la actualidad tengo 2054 semanas cotizadas tengo 59 años 3 meses de edad, antes de cumplir 50 años de edad regrese a Colpensiones, desde Julio 2015 estoy sin laborar, estoy amparado por la ley de transiccion y me podria pensionar a los 60 años de edad, muchas gracias por su respuesta.