Sentencia 45023 del 20/04/2016-Corte Suprema de Justicia (Controversias Derivadas de la Validez de los Actos Administrativos-pensiones extralegales)

Deduce la Sala que el embate del recurrente recae sobre un defecto factico presuntamente cometido por el tribunal, al no dar por aprobado que en la convención colectiva de trabajo se estableció un tope pensional. A ese respecto, se afirma que al señalarse en el numeral 6º del artículo 100 de la Convención Colectiva de trabajo que la pensión se liquidara con el 80% del promedio mensual recibido en el último año, se determino un límite máximo.M.P. Jorge Mauricio Burgos

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