Por medio de una sentencia que resolvió un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia aseguro que para consolidar el derecho a la pension de vejez bajo el régimen del acuerdo 016 de 1983 el trabajador debe cumplir con los requisitos de edad y el numero mínimo de cotizaciones dentro del tiempo en que esta normativa estuvo en vigencia, es decir, 60 años si es hombre y 55 si es mujer, y haber acreditado un mínimo de 500 semanas de cotización pagadas durante los 20 años anteriores a la solicitud, o haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz