sentencia (47922) 24 Febrero de 2016, Corte Suprema de Justicia (No se requiere que la solicitud de pension de vejez se presente en vigencia de la normatividad)

Por medio de una sentencia que resolvió un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia aseguro que para consolidar el derecho  a la pension de vejez bajo el régimen del acuerdo 016 de 1983 el trabajador debe cumplir con los requisitos de edad y el numero mínimo de cotizaciones dentro del tiempo en que esta normativa estuvo en vigencia, es decir, 60 años si es hombre y 55 si es mujer, y haber acreditado un mínimo de 500 semanas de cotización pagadas durante los 20 años anteriores a la solicitud, o haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz

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