Sentencia 5/05/2016 expediente 13001-23-33-000-2015-00766-01-Consejo de Estado (Recurso extraordinario de revisión es el medio idóneo para controvertir providencias judiciales que reconocen sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. Juez constitucional no puede desplazar al Juez natural del asunto, pues la acción de tutela perdería su carácter subsidiario)

La unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP presento acción de tutela con el fin de que se ordene la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad en pensiones. M.P. Alberto Yepes Barrero.)

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