Sentencia C-390 del 27 de Julio de 2016, Corte Constitucional (el subsidio a la cotización en pension para los concejales de municipios de categorías 4ª y 6ª que no tengan otro ingreso adicional, no configura una medida que resulte violatoria de igualdad frente a los concejales de los municipios de categoría 3ª, puesto que debe compararse integralmente con regímenes pensionales distintos)

La Corte supone la comparación integral de los mismos y de uno o algunos beneficios específicos, considerados aisladamente. Tampoco constituye un trato evidentemente arbitrario, que permita excepcionalmente en análisis del beneficio concreto de forma aislada e individual. M.P. María Victoria Calle

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One comment

  • Jose Israel Florian

    3 septiembre, 2016 at 10:39 am

    Soy concejal tengo 55años no tengo otra fuente de ingresos,soy una persona en situacion de discapacidad(paraplejico)¿por la edad estoy obligado a cotizar a pensión?¿si estoy obligado como accedo al subsidio que nos da la ley 1551 del 2012 en el art 23?¿si debo cotizar que debo hacer?¿que requisitos mas necesito para afilarme al fondo de solidaridad pensional?Por su informacion les quedo altamente agradecido.

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