Sentencia SL 138-2016,Corte suprema de Justicia(Efectos de la falta de afiliación )

15 octubre, 2016by consultoresasociados0

Las normas que rigen son las vigentes al momento en que se genera el derecho pensional y no las que regulaban la falta de afiliación o el pago de aportes para el momento en que el empleador ocurrió en la omisión de la afiliación. Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial que corresponde a los periodos en que la seguridad social en pensiones estuvo a su cargo, aunque no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al seguro social por falta de cobertura.

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