El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte Constitucional en esta oportunidad, consistió en determinar si el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa que vulneraria el derecho a la igualdad (art 13 C.P), el habeas data (art 15 C.P.) y la seguridad social de los afiliados al Régimen de prima Media (art 48 C.P.), por la diferencia en el contenido y la periodicidad de la información que colpensiones debe poner a disposición de sus afiliados y la que deben suministrar los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual.M.P. Jorge Iván Palacio