sentencia C- 401 del 03 de Agosto 2016, Corte Constitucional (La Corte determinó que la diferente regulación de la información que debe suministrarse a los afiliados por los fondos de pensiones en el régimen de prima media y la que se pone a disposición de los afiliados al régimen de ahorro privado no configura una omisión legislativa relativa, pues se trata de dos regímenes de características diferentes y por lo mismo, no se impone un tratamiento igual por parte de la Ley en relación con dicha información)

El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte Constitucional en esta oportunidad, consistió en determinar si el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa que vulneraria el derecho a la igualdad (art 13 C.P), el habeas data (art 15 C.P.) y la seguridad social de los afiliados al Régimen de prima Media (art 48 C.P.), por la diferencia en el contenido y la periodicidad de la información que colpensiones debe poner a disposición de sus afiliados y la que deben suministrar los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual.M.P. Jorge Iván Palacio

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