Al respecto, cabe aclarar que en este caso se alegó la violación del derecho de petición. Frente a este derecho la jurisprudencia ha determinado que para que se entienda superado la respuesta debe ser pronta y oportuna; resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada en la solicitud y además tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario.M.P María Elizabeth García González