Por regla General los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada, en atención a su alta calidad y elevadas responsabilidades, dado que se trata de empleos que requieren confianza con el nominador y discrecionalidad en cuando a su nombramiento y remoción.
Cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea la edad, dado que cumple con las semanas mínima, no hay lugar a declarar que la persona es beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada de prepensionada, dado que el primer requisito puede ser cumplido con o sin vinculación laboral.