El decreto 1068 de 1995 dejo claro que los servidores públicos y el personal docente de las universidades oficiales debían estar afiliados al sistema general de seguridad social a más tardar el 30 de junio de 1995, por lo que a partir de esta fecha la entidad competente para proceder al reconocimiento de la pensión y demás prestaciones económicas era la entidad administradora de pensiones que recibiera las cotizaciones de estos servidores.
C.P Sandra Ibarra